Acto de apertura Jornada jurídica Lares CV

En el acto de apertura intervinieron D. José Pascual Bueno, presidente de Lares CV, D. Pedro Navarro Illana, Decano de la Facultat de enfermería de la UCV, D. Benigno Varela Autrán, magistrado emérito TS y D. Simeón Ribelles Durá, Secretario de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Valencia.

El primero que habló, con contenido jurídico, fue Don Benigno Varela, magistrado emérito del Tribunal Supremo y patrono de la Fundación Aequitas.

Mencionó un Anteproyecto de Ley sobre derechos de la gente con discapacidad que recoge esencialmente las disposiciones del “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006“. Convenio que fue ratificado el «BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2008, páginas 20648 a 20659. Normativa ya en vigor por mor de dicha ratificación en Derecho español  como lo atestiguan sendas Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la núm. 337/2014, de 30 de junio de 2014, y la 487/2014, de 30 de setiembre de 2014.

En dichas sentencias, como consecuencia del citado Convenio, se prima la adopción de medidas que tomen en cuenta la protección de la persona discapacitada sin desconocer su voluntad, en la medida en que pueda hacerse valer. Del mismo modo, debe primarse en las medidas que les afecten su autonomía e independencia individual, sus habilidades, tanto en el ámbito personal como el familiar que le permitan hacer una vida independiente, que pueda cuidar de su salud, de su economía y que sea consciente de los valores jurídicos y administrativos, reconociendo y potenciando la capacidad acreditada en cada caso más allá de la simple rutina protocolar, evitando lo que sería una verdadera muerte social y legal que tiene su expresión más clara en la anulación de los derechos políticos, sociales o de cualquier otra índole reconocidos en la Convención.

Abogó asimismo por un cambio de mentalidad y de lenguaje, sin duda un paso adelante en la visión de las cuestiones relativas a la incapacidad que debe considerarse mejor como “adecuación de la capacidad jurídica”.

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