Mesa Redonda Jornada Aspectos Eticos del uso de sujeciones. Dr. Vicente Bellver

aspectos éticos del uso de sujeciones

Hemos realizado la edición y transcripción de la mesa redonda Consideraciones Respecto al uso de Sujeciones ,con motivo de la campaña «Si Cuidas, No Sujetes» desarrollada por Lares Comunidad Valenciana con la colaboración de la Vicepresidència i Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives, con la participación de:

D. José Pascual Bueno. Doctor en medicina y Presidente de la Asociación Dignitas Vitae
Dª. Sacramento Pinazo Hernandis. Vicepresidenta Sociedad Española de Geriatría y Gerontología
Presidenta Sociedad Valenciana de Geriatría y Gerontología. Profesora Universidad de Valencia
D. Alberto Ruíz Tomás. Abogado y Doctor en Derecho. Profesor de la Universidad Católica de Valencia
D. Vicente Bellver Capella. Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universitat de València

Video de la Mesa Redonda, Intervención de D. Vicente Bellver.

 

 

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Intervención del Dr.Vicente Bellver

– Bueno, damos paso a don Vicente Bellver, catedrático en Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia. – [Vicente] Muchas gracias. Bueno, yo soy jurista y filósofo, y si Alberto dice que los juristas se enrollan, imagínense la síntesis de ambos, ¿no?

Puede ser tremenda. Pero tienen una cosa a su favor, que no al mío: y es que todo lo que quería haber dicho ya se ha dicho, ¿no? Entonces, como quedaría mal por mi parte decirles: «Me remito a lo que ha dicho el profesor Beltrán o a lo que ha dicho Alberto a lo que ha dicho Sacra. No tengo nada más que decir», pues, algo diré, ¿no?

Pero realmente… No, no, no. No estoy bromeando. Es bien poco, porque lo han dicho todo, lo han dicho muy bien, y encima, yo, que vengo a hablar del informe al que ya se ha hecho mención del Comité de Bioética de España, pues, resulta que se publicóhace algo más de un año –es de 2016, confirmado— y está a la disposición de todos ustedes, ¿no?

Y, además, no es excesivamente largo, y si les agobia leer 40 páginas, que lo comprendo en estos tiempos de 140 caracteres, pues, pueden irse directamente a las recomendaciones, que son página y media, ¿no?, y sintetizan muy bien el contenido del informe. Bueno, muchas gracias por la invitación.

Enhorabuena por la iniciativa, y ojalá que sirva para que la Comunidad Valenciana sea la próxima comunidad autónoma que tenga una ley de servicios sociales en la que se contemple esta cuestión tan crucial, ¿no? Aspirar –como señalaba con toda razón el profesor Beltrán— a que dispongamos de una ley estatal, que sería lo deseable, lo necesario, pues, yo lo veo poco menos que imposible, ¿no?

Tengan en cuenta que ¿las contenciones a quién se aplican principalmente? Pues, a menores en centros de menores, a presos en las cárceles, a residentes mayores, incapacitados o con problemas en las residencias de mayores, y a los centros ocupacionales, de personas con discapacidad, principalmente intelectual, ¿no?

Esto entraña por un lado una diversidad de problemas enormes y, por otro lado, son colectivos que sumados son muy numerosos, pero que realmente no interesan a nadie salvo a los que por una razón u otra estamos directamente en relación con alguno de ellos. Antes ha mencionado que la sostenibilidad del sistema no justifica nunca el que se menoscaben los derechos fundamentales. ¡Y vaya que es así!

Pero piensen en sus ayuntamientos, en los ayuntamientos de los pueblos en los que viven, ¿no?, piensen en las cárceles, piensen en los centros ocupacionales. ¿Cuántas veces en los años que hemos tenido de crisis –y de los que no acabamos de salir— han sufrido recortes y no los han sufrido las subvenciones a las fiestas populares?

Estamos hablando de entretenimiento del que todos podemos disfrutar en un momento dado con mucho gusto frente a derechos fundamentales. Y sin embargo no ha habido, ¡vamos!, una alarma social de: «¡Esto es inadmisible!», sino que todos aceptamos que preferimos que siga habiendo subvenciones públicas para las actividades lúdicas, bueno, sociales y que benefician a muchos, pero que, en fin, que, ¡vamos!, que el derecho a la cultura se lo puede generar en buena medida cada uno, y no digamos al ocio, mientras que estas medidas de las que estamos hablando: aplicar solo las sujeciones cuando sea estrictamente necesario y en los términos que lo sea, ¿no?, pues, estamos hablando de derechos fundamentales.

Bueno, y como se ha dicho todo, yo me voy a permitir –aunque también se ha hecho alguna referencia a ello— empezar por lo más elemental. Ahora, el año que viene, vamos a celebrar el 70 aniversario de la «Declaración Universal de Derechos Humanos», cuyo artículo uno dice: «Los seres humanos…», perdón, «Todos los seres humanos nacen libres e iguales y, dotados como están de razón y consciencia, tienen el deber de comportarse fraternalmente los unos con los otros». A mí me llama la atención que el texto jurídico más importante que se ha aprobado en el siglo XX y en lo que llevamos de siglo XXI empiece con una referencia al deber de comportamiento fraternal que tenemos los unos con los otros. ¿Por qué lo menciono?

Porque, desde luego, habrá que bajar al detalle, y afortunadamente tenemos juristas finos que lo hacen, y con mucho rigor. Pero el principio es la dignidad: todos tenemos igual dignidad y todos tenemos el deber de comportarnos los unos con los otros fraternalmente. Y esto tiene un traslado inmediato al ámbito de la atención en las residencias.

Sacra lo ha mencionado en términos, pues, de su especialidad. Yo los estoy dirigiendo más al ámbito del derecho. El deber de comportarse fraternalmente los unos con los otros. ¿Yo qué haría a mi hermano en un momento determinado?, ¿lo sujetaría?, ¿y cómo lo haría?

Y, bueno, para reforzar este asunto y presentarlo en clave un poquito más negativa, les recuerdo también que el artículo cinco de la misma Declaración prohíbe las penas y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. El otro día participaba en un congreso de la Sociedad Española del Dolor, y se decía que había un derecho…

se proclamaba un derecho –se viene proclamando desde hace más de 20 años—el derecho a no sufrir dolor como un derecho fundamental, un derecho humano, y que cuando pudiéndose eliminar el dolor, no se elimina, se está incurriendo en un trato cruel, inhumano y degradante.

Si eso se dice de, ¡vamos!, intervenciones farmacológicas, o del tipo que sea, para evitar el dolor, ¿cuánto más aquellas intervenciones que suponen la sujeción física o farmacológica de una persona? Yo voy a referirme a tres cuestiones muy elementales: la primera es la relativa a la prescripción de la sujeción.

Lo deseable es que no haya, pero tampoco podemos eliminarla por completo. En algunas ocasiones puede ser debida, se nos ha ido señalando. ¿Y quién debe prescribir? Se nos ha dicho en las dos intervenciones anteriores que corresponde al médico, pero todos sabemos que quien está allí –y se ha hablado— es la enfermera y que la atención la proporciona un equipo sanitario.

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Entonces, yo creo que en esa futura ley –que no sési saldrá, pero a lo mejor la autonómica sí— a lo mejor valdría la pena destacar el papel que tiene la enfermera en este proceso de decisión. Porque fíjense –como muy bien ha dicho el profesor Beltrán— que no se trata de una decisión de carácter terapéutico, sino se trata de una decisión dirigida a garantizar la seguridad de la persona o de las personas que le rodean.

¿Y quién mejor que aquella que le está cuidando –y en general, el equipo, ¿no?—, que está continuamente en contacto con él y con el entorno familiar para poder adoptar esa decisión? ¿Que, por supuesto, el criterio del médico es fundamental? ¡Faltaría más!

Sobre todo si, ¡vamos!, la medida de contención es farmacológica, ¿no?, pero aunque sea física, es muy importante comprobar que no va a haber interacciones negativas, etc., pero el papel protagonista de la enfermera que, de facto es el que es, tiene que reconocerse también de una manera normativa.

Esa es mi primera propuesta, que no es mía, sino que está reflejada así a lo largo del documento sobre contenciones del Comité de Bioética de España. La segunda, relativa al consentimiento informado. Aquí el doctor Beltrán, pues, no ha dispuesto el tiempo para desarrollar esta cuestión con el rigor con el que lo estaba haciendo, y yo digo: «Bueno, por lo menos estoy salvado.

Ya me quedan aquí cinco minutos de intervención», pero, claro, ha venido Alberto y me los ha laminado, ¿no? Entonces, únicamente, y, recordando un poco lo que él ya mismo ha dicho, cuidar el tema de la información. O sea, no estamos hablando con abuelitos. Mi abuela cuando estaba en la residencia estaba moderadamente sorda, pero en absoluto idiota.

Entonces, ella necesitaba un diseño adaptado para recibir la información, y eso se ha mencionado antes de la «Convención de Derechos a las Personas con Discapacidad», que se proclama en 2006, España ha ratificado y que afortunadamente está dando saltos de gigante en el reconocimiento de los derechos a estas personas, ¿no?, y que repercute muy positivamente también en las personas mayores, ¿no?

Pero habrá que adaptar. Pero no había cosa que más le irritase a mi abuela –y esto todos lo habrán vivido por parientes o por personas con las que tratan— que la trataran como a una niña, una niña de 4 años, cuando era una señora con 92 y con las ideas muy claras sobre lo que quería y no quería. ¿Un problema de audición?

Sí, pero nada más. ¿Criterio propio? A raudales. Entonces, el tema de la información. Luego, el tema del consentimiento por escrito. Esto puede ser muy laborioso, puede requerir de más medios, exigirá una protocolización, que ha señalado antes Alberto y que es muy importante.

Aunque yo tengo también cierto recelo respecto a la excesiva protocolización, ¿no?, pero, cuidado, que es una intervención que va a limitar derechos de la persona, que puede tener efectos negativos sobre su salud. Esto no puede hacerse de una manera verbal. En tercer lugar, no es un consentimiento genérico y ya, como también se decía: «Ya está, vale, ya lo tenemos ahí sujeto por tiempo indefinido». No, no.

Para cada acción y con una finalidad concreta, ¿no? Y luego el problema del conflicto. Él también lo ha mencionado. Cuando nos encontramos que hay discrepancia de criterios entre los interlocutores, cuando no es la persona, ¿no?, como ya no digamos que la persona ya está que, bueno, que se manifiesta, pero sobre la que tenemos dudas acerca de su capacidad para tomar por sí sola la decisión y su punto de vista no coincide con el de algunos miembros de la familia porque están divididos, y ahí la confusión es total, ¿no?, entonces, bueno, pues, entre el decir: «O alta forzosa si no están de acuerdo con la sujeción y yo entiendo que no hay más alternativa o la sujetamos en contra», pues, habrá que recurrir al juez.

Entonces, aquí como se ve, se pueden suscitar un sinfín de situaciones que, ante la ausencia de una ley, cada residencia o cada grupo de residencias, ¿no?, en la medida en que estén agrupadas, tendrán que ir resolviendo, pero con premura y con rigor, porque estamos, como les digo, hablando de derechos fundamentales.

Y en tercer lugar… yo creo que la prueba del algodón acerca de si una determinada sujeción está bien prescrita o no la encontramos en el modo en que se desarrolla esa sujeción y acaba la misma.

Si nosotros a la persona a la que en un momento determinado le aplicamos la sujeción la tratamos con la misma o incluso mayor humanidad de lo que lo veníamos haciendo, podemos intuir que a lo mejor estamos acertando con la decisión.

Y si la sujeción dura estrictamente el tiempo imprescindible para el objetivo muy definido que habíamos identificado como justificador de esa sujeción, también podemos pensar que estamos acertando con esa decisión. ¿Por qué? Porque piensen que cuando una persona tiene que sujetar a otra, naturalmente se siente violencia, pero una violencia enorme, salvo que la objetivemos.

Y la podemos objetivar, pues, tratándola como lo ha dicho Sacra: «Pues, este es un geriátrico, pues, siendo un geriátrico, pues, ¿qué merece si es ya un geriátrico?» Objetivándolo o aún peor: convirtiéndola en un chivo expiatorio. «Si yo estoy de guardia, estoy agotado.

Aquí hay unos problemas brutales y encima este huele mal, me grita, no me hace ni caso, se empeña en unas cosas completamente alucinantes, ¿no? Pues, a este la única opción es esta». Pero lo que estamos haciendo es objetivarlo o, peor aún, estigmatizarlo.

Claro, este no es el modo de proceder. Afortunadamente, tengo la impresión de que todos los que están aquí proceden de una manera muy distinta, justo la contraria de la que estoy describiendo. Quizá por eso estén aquí, y por eso yo siempre digo… También participé hace tiempo en un congreso de sanidad penitenciaria.

Claro, veías ahí a los médicos y enfermeras y decías: «Bueno, si estos son los que atienden a los reclusos, entonces me quedo tranquilo».El problema es que siempre escuchan esto los que no les hace falta escucharlo, ¿no? Entonces, por tanto, no pretendo reprobarles por ningún comportamiento, sino al contrario.

Seguro que tengo mucho que aprender de ustedes, ¿no? Pero cuidado, que llegado el momento de la sujeción, hay que extremar la humanidad en el modo en que la llevamos a cabo y en el momento en el que concluimos con ella, y en ese sentido, registrar en la historia clínica –lo han señalado antes…—, segundo lugar, el tiempo ha de ser ajustadísimo, la supervisión –se ha señalado antes, ¿no?—, una supervisión periódica y, luego, también la reevaluación de la medida.

Bueno, una última consideración. Piensen que cuando se adopta una medida de estas características, el riesgo de violentar no solo el derecho a la libertad de movimientos, sino el derecho a la intimidad de la persona es muy grande.

Entonces, por favor, vamos a ver si somos capaces de manirla que la limitación en el ejercicio de la libertad se justifica más que sobradamente por razones de seguridad y la aplicación de la medida de contención se hace de tal manera que respetamos exquisitamente el derecho a la intimidad de la persona sobre la que trabajamos en un momento determinado.

Es muy difícil, si uno se lo toma en serio, que a uno no le salgan dudas, que no se le planteen dudas. Por eso yo doy la enhorabuena a Lares por esta iniciativa, por esta jornada, y les animo a que se creen foros de discusión para dilucidar.

Cada caso –también se ha puesto antes de manifiesto— es único, pero necesitamos contrastar criterios para ir forjando una cultura de la sujeción que se aplique justo y solo cuando sea estrictamente necesario y se haga siempre conforme a la dignidad de la persona a la que se ha referido anteriormente.

Muchísimas gracias.

– Bueno, si alguien quiere preguntar algo en la sala, que lo pregunte ahora. Yo mientras voy a hacer dos consejos publicitarios. Todo los que estamos exponiendo va a estar disponible para todos los asistentes que están aquí.

Se irán subiendo las presentaciones, hasta incluso la que no he dado yo, ¿eh? Es un detalle. Otra de las cosas muy importantes que… yo lo digo porque como hemos nombrado tanto al profesor Beltrán… El profesor Beltrán todo lo que nos ha comentado va a salir, o ha salido ya, en un capítulo de un libro.

– [Hombre] Va a salir.

– Va a salir en un capítulo del libro, y cuando sepamos el nombre del libro, también lo pondremos a disposición de ustedes. Esas eran las dos cosas. Luego, otra de las cosas también publicitaria es de que el programa No Sujetes, aunque no se lo crean —lo digo porque los que están aquí, que van a recibir el certificado—, todo esto que estamos comentando lo tenemos en cuenta y lo estamos trabajando, y mucho.

Todos los que están aquí saben lo que es un consentimiento informado, lo que son últimas voluntades, lo que es incluir en la historia clínica lo que hacen, ¿vale? Justificamos todo, todo lo que hacemos. Acordaros de que nuestra meta es no poner sujeciones, no quitarlas… El secreto es no poner ninguna. Las que están ya puestas ya se irán, ¿eh? ¿Vale?

 

 

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[música]


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