El precio de una residencia pública,o una plaza concertada en una residencia de ancianos, no se determina como un porcentaje de la pensión, esa forma de calculo ya no se usa en la actualidad. Actualmente se determina restando a la capacidad económica del usuario una cantidad para gastos personales, con esta formula más moderna la administración se asegura que todos los usuarios disponen determinada cantidad mensual asegurada.
Para conocer cual es el precio de una residencia pública, debemos conocer los distintos tipos de centros residenciales que existen, de manera que podamos valorar el coste económico que tiene cada uno de ellos. En anteriores post hemos hablado sobre los distintos tipos de residencias geriátricas en la comunidad valenciana haciendo distinción entre residencias para personas mayores dependientes y Centros residenciales para personas mayores.
En relación con coste económico y forma de acceder a una residencia, también se establece la distinción entre las residencias privadas y las residencias públicas.
En el post Residencia de ancianos: precios y cómo pagarla os hablamos del gasto que supone para las residencias para mayores, tanto públicas como privadas, prestar este servicio adecuadamente, y cuáles son algunos aspectos que marcan la diferencia de precios en las residencias privadas.
Precio de una Residencia Pública
Pero, ¿cuánto cuesta una residencia pública?, es decir, ¿cuál es la aportación mensual (también llamado copago) que la persona mayor debe abonar a la Administración por la estancia en una residencia pública?
Cuando la persona mayor dependiente recibe la resolución de Conselleria de aprobación de una plaza pública, ya le viene indicado la tasa que mensualmente le corresponde aportar.
Importante conocer que la aprobación de un servicio residencial a través de la Ley de Dependencia, sólo es posible para personas reconocidas con Grado II o III de Dependencia.
El precio de esta tasa, que deberá aportar el beneficiario, se determina en función de las reglas generales establecidas en el artículo 313 bis del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell y mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
C= CEU – CM
C= es la cuota de la tasa que abonara la persona mayor (también denominada copago)
CEU= es la capacidad económica de la persona usuaria (datos de la renta)
Para determinar el nivel de renta del usuario se tendrán en cuenta los datos correspondientes a la última declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el importe de pensiones o prestaciones públicas comunicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (pensión de jubilación, protección familiar por hijo a cargo…)
CM= es la cantidad mínima de referencia para gastos personales. (actualmente en la Comunidad Valenciana son 219,00€)
Caso Práctico del precio de una Residencia Pública.
Importe de la pensión: 600€
Nº de Pagas: 14
Nº de personas de la unidad familiar: 1
Copago: =600-219 = 381€
Aportación Económica Residencia Pública. Datos Legislativos
La aportación plaza/mes (aportación económica) a abonar por cada uno de los usuarios se establecerá por la Conselleria de Bienestar Social según la normativa vigente en materia de precios públicos por estancias en centros de servicios sociales destinados a personas mayores (Ley de Tasas de la Generalitat), y serán notificadas a la Entidad titular del centro por la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente, en el momento del ingreso del usuario en el centro y, en su caso, una vez efectuada la revisión anual correspondiente.
Destacar que tras la aprobación de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalidad y que modifica la Orden 21/2012 de 25 de octubre de la Consejería de Justicia y Bienestar Social, se han introducido mejoras en materia de aportación del usuario, aumentado el dinero de bolsillo que le queda a la persona usuaria de este servicio. Este importe se ha visto aumentado y asciende para las personas mayores a 219 €/mes (supone un aumento de +24 %). Asimismo, se ha eliminado del cómputo de la capacidad económica las pagas extraordinarias de los usuarios de Servicios de Atención Residencial y se establece el pago en 12 mensualidades iguales.
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Plazas privadas en residencias de ancianos concertados.
También hay plazas privadas en esos mismos centros concertados, estas plazas no se financian por la administración publica y su coste es cubierto íntegramente por los usuarios y sus familias. Puedes leer aquí sobre sobre los precios de las plazas privada.
El precio de referencia que establece la Conselleria de Igualdad y Politicas Inclusivas de la Comunidad Valenciana es de 53,3 por día, lo cual equivale a 1.621€ mensuales. Salvo que el centro cuente con un sistema de financiación alternativo (becas de una institución solidaria) debe sospecharse de precios privados que se alejen por debajo de ese precio de referencia.
En caso de costes superiores a los 1.621€ debe estar asociados a servicios especializados que no sean de obligatorio cumplimiento pero que si mejoren la calidad asistencia. Como por ejemplo de servicios especializados podemos encontrar unidades de psicogeriatria, unidades de atención centrada en la persona, unidades de cuidados paliativos, o unidades especializadas en demencias.
Estas unidades especializadas cuentan con espacios y profesionales especializados por encima de la ratio de personal que determinaran el coste real del servicio. Los precios en esos casos oscilarán entre los 1.850€ y los 2.200€ en función de las características concretas de los servicios ofrecidos.
Las plazas privadas pueden financiarse con prestaciones vinculadas al servicio, en otro post explicamos el importe de esas ayudas.
En el post Ley de Dependencia: ¿Cómo se inicia la solicitud? os informamos sobre todos los pasos a seguir para iniciar la solicitud de un servicio residencial a través de la ley de dependencia, es decir, solicitar una residencia pública.