Ley de Dependencia: ¿cómo se inicia la solicitud?

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La solicitud de la ley dependencia en la Comunidad Valenciana puede resultar algo confuso y generarnos muchas dudas. Este camino puede ser más fácil si se conocen los pasos que hay que seguir. A continuación, vamos a detallar el procedimiento paso a paso para clarificarlo lo máximo posible e intentar evitar que este proceso, no paralice un derecho al que pueden acceder todas las personas que se encuentran en una situación de dependencia.

¿Quién puede solicitar ley dependencia en la Comunidad Valenciana?

El procedimiento de tramitación lo iniciará la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia, o bien su representante legal o guardador/a de hecho, en aquellos supuestos de personas mayores o personas con discapacidad, que como consecuencia de la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, no son capaces de prestar un consentimiento válido, no pudiendo gobernarse por sí mismas. En la mayoría de los casos, es la propia familia (hijos, hermanos) la encargada de iniciar la solicitud.

Requisitos

Para poder beneficiarse de la ley de dependencia es necesario cumplir dos requisitos:

  • Ser español (o tener residencia legal es España)
  • Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. (Para lo cual debemos aportar un certificado de empadronamiento)

¿Dónde se inicia la solicitud de la ley dependencia en la comunidad valenciana?

En el centro de servicios sociales  de nuestro municipio.

En el caso de residir en Valencia, Alicante o Castellón ciudad, podemos consultar el centro que nos corresponde por zona a través de los siguientes enlaces:

Debemos tener en cuenta que para que el Trabajador Social nos atienda debemos pedir cita previamente.

Pasos a seguir:

Solicitud del reconocimiento de la situación ley dependencia en la Comunidad Valenciana y del derecho a las prestaciones del sistema.

La solicitud la puede cumplimentar el trabajador social de los servicios sociales municipales, el trabajador social del centro donde este ingresado la persona mayor o directamente descargarla a través de este enlace y rellenarla personalmente.

Documentación que se debe aportar:

La solicitud debe ir acompañada de la documentación que indicamos a continuación del solicitante. Llevarla preparada a la cita con la trabajadora social de los servicios sociales municipales agilizará el proceso ya que se evitará una nueva cita con la trabajadora social.

  • Fotocopia y original del DNI.
  • Informe de salud para el Reconocimiento de Prestaciones Sociales. Para ello debes solicitar cita en tu centro de salud correspondiente y que lo rellene tu médico de cabecera.
  • Certificado de empadronamiento, que solicitaremos en el ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante. En el caso de residir en Valencia ciudad, podremos solicitarlo online a través de este enlace. Nos lo enviarán inmediatamente por mail o en una semana en caso de querer recibirlo en la dirección postal que indiquemos. Este certificado  nos lo pedirán con antigüedad (normalmente de los 5 últimos años). Si en el actual municipio de residencia lleva por ejemplo sólo un año empadronado, el resto hay que solicitarlo donde estuvo empadronado anteriormente.
  • En caso de tener reconocida la pensión de gran invalidez, se deberá presentar copia compulsada de la resolución de reconocimiento de la misma.
  • Fotocopia de la primera hoja de la cartilla con los datos bancarios donde la persona en situación de dependencia aparezca como titular.
  • Ficha de mantenimiento de Terceros (descargar aquí) y Autorización de Acceso a datos de carácter personal (descargar aquí), según Anexos IV y V.
  • Documento de preferencia del solicitante según anexo II  (descargar aquí), en el que el interesado, representante legal o guardador de hecho manifiesta la preferencia por la prestación o servicio a recibir.

– En el caso de que el beneficiario opte por la prestación de cuidador no profesional, deberá adjuntar copia del DNI del cuidador, certificado de empadronamiento, compromiso de permanencia de 1 año y compromiso de formación, todo ello de la persona propuesta como cuidador, según anexo III.

– Cuando el beneficiario se encuentre recibiendo alguno de los servicios, debidamente acreditado por la Conselleria de Bienestar Social, recogidos en el catálogo de la Ley 39/2006, y opte o no por seguir recibiendo el mismo, podrá adjuntar un informe social de dicho servicio, el cual servirá de base para el informe de entorno. Así mismo, deberá aportar copia del contrato y última factura que acredite estar recibiendo el servicio.

– En el caso de personas incapacitadas o presuntas incapaces que soliciten servicio residencial, deberá aportarse la resolución judicial de incapacitación o en su caso el auto de internamiento.

– En el caso de que el solicitante opte por el servicio de teleasistencia, deberá adjuntar el Anexo V debidamente cumplimentado (descargar aquí).

  • En caso de que la solicitud se haga a través de representante legal o guardador de hecho, es necesario presentar además:

– Acreditación de la representación legal (fotocopia y original de la sentencia que lo acredita).

– Fotocopia y original del DNI o NIE del representante legal / guardador de hecho.

– Declaración de guardador de hecho.

Una vez cumplimentada la solicitud junto con la documentación requerida en el Servicio Municipal de Atención a la Dependencia, el Trabajador Social debe realizar un Informe de entorno. Para ello, el Trabajador social debe realizar una visita en el domicilio del solicitante.

Valoración de la Dependencia

Presentada la solicitud y documentación completa (junto con el informe del entorno) en la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente, un miembro del equipo de valoración de dependencia  llamará por teléfono al interesado, o su representante legal, para concertar el día y hora en que irá a su domicilio o el centro donde la persona mayor esté ingresada, para aplicarle el baremo de dependencia.

Esta valoración se hace en el propio domicilio ya que el valorador debe examinar directamente el entorno en el que la persona mayor desarrolla sus actividades de la vida diaria y las condiciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales para llevarlas a cabo.

Dictamen Propuesta y Reconocimiento del grado de dependencia

Tras dicho trámite, el órgano de valoración realizará la valoración teniendo en cuenta  los informes sobre la salud y entorno en el que viva el solicitante, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas. Seguidamente emitirá un dictamen de valoración y se dictará resolución sobre el grado de dependencia.

Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA)

En caso de reconocerse la situación de dependencia, el solicitante recibirá por correo certificado la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia junto con la propuesta de Programa Individual de Atención (PIA) que contendrá el servicio o prestación que le corresponda. La Administración concederá quince días para formular alegaciones en caso de no estar de acuerdo.
Si dicha propuesta coincide con la preferencia que hemos solicitado en el inicio de la solicitud, se emitirá la resolución aprobando el Programa Individual de Atención.

Esta propuesta de Programa Individual de Atención informará de la cuantía de las prestaciones y el importe de participación que el beneficiario debe aportar en el coste del servicio, que se determinará según la normativa vigente en la Comunidad Valenciana para cada tipo de servicio.

Para cualquier duda que os surja a lo largo del procedimiento, a parte de la Trabajadora Social de servicios sociales o del centro donde esté ingresado tu familiar, La Administración ha puesto a disposición del ciudadano un teléfono de atención a la Dependencia gratuito para ofrecer información sobre cualquier consulta.

Teléfono de Atención a la Dependencia: 900100880.

«La Ley de Dependencia Guía para Usuarios y Familiares»

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MODELOS NORMALIZADOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE DEPENDENCIA Y ACCESO AL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS

Para saber mas de las Novedades en la aplicación de la Ley de Dependencia en la Comunidad Valenciana.

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