Para una mejor atención a los mayores y dependientes de la Comunidad Valenciana, se realizó la Ley de dependencia, que nos ofrece unos servicios y prestaciones económicas para que los dependientes estén lo mejor atendidos posible.
Ley de dependencia, ¿Qué servicios ofrece y que prestaciones económicas podemos recibir?
Según el grado de dependencia que tenga, se ofrecerá los siguientes servicios
Grado I: Dependencia Moderada
Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, la finalidad de este servicio es mantener y desarrollar la capacidad personal, para poder seguir llevando una vida normal, con las actividades básicas que se realizan en el día a día. En este caso podremos recibir la prestación económica de asistencia personal.
Teleasistencia, es un servicio de atención domiciliaria vía teléfono, en las que se les ofrece a los dependientes un dispositivo en el que pulsando un botón, ante una situación de emergencia, podrán contactar directamente con un Centro que les podrá prestar la ayuda necesaria. Este servicio está activo las 24h del día y todos los días del año.
Centro de día y centros de noche, los mayores dependientes pueden permanecer durante el día o la noche en estos centros, donde estarán perfectamente atendidos y cuidados.
Ayuda a domicilio, en el que un auxiliar, se acercará al domicilio del dependiente, para poder ayudarle en su vida diaria, para que sea lo más fácil posible. Según la situación económica del mayor, estos servicios tendrán un coste.
Además de estos servicios, tendremos también prestaciones económicas, para las siguientes ayudas:
Prestación económica de asistencia personal, está prestación se facilita para que podamos tener a una persona para que nos ayude con el cuidado del anciano y/o dependiente
Prestación económica vinculada al servicio en consonancia con el catálogo, en este caso centro de día o de noche o servicio a domicilio.
Y con carácter excepcional encontraremos la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. En este caso se darán ayudas para cuidar a los dependientes en su hogar.
Grado II y Grado III. Gran dependencia y Dependencia Severa
En estos grados de dependencia podemos encontrar los mismos servicios que en el grado I, pero además le añadimos la atención residencial, mediante la cual, a través de un ingreso en el centro, la persona dependiente sera atendida y cuidada las 24h del día. Al igual que en los servicios encontraremos las mismas ayudas económicas, pero incluyendo las prestaciones económicas vinculadas a las residencias. En las residencias Lares C.V. se podrá asegurar el cuidado total de los dependientes, haciendo que el resto de sus días estén lo más cómodos y atendidos posible. Las plazas en los centros Lares, se pueden cubrir con plazas concertadas, que sería el servicio residencial o centro de día, y con las prestaciones económicas vinculadas al servicio, donde se podrá costear el centro donde se ingresará al dependiente.
Ley de Dependencia, ¿Recibimos ayuda si contamos con un cuidador no profesional?
Sí, pero tiene en cuenta los ingresos del beneficiario, por lo tanto no se recibe siempre el mismo importe.
Ley de dependencia, ¿Las ayudas son compatibles entre sí?
Tenemos que tener en cuenta que no todos los servicios son compatibles entre sí, las compatibilidades son las siguientes:
Servicios de Promoción de la Autonomía Personal, sí que se podrán compatibilizar con los demás servicios
Teleasistencia, también se puede combinar con los demás servicios, exceptuando el servicio de asistencia residencial.
Servicio de centro de día o centro de noche, se podrá compatibilizar con el servicio de vivienda tutelada.
Esta ley de dependencia, requiere una coordinación sociosanitaria, que se centre en cubrir todas las necesidades de las personas. El objetivo es optimizar los recursos, haciendo un uso eficiente de los mismos. Para que esto se pueda realizar se tiene que coordinar los servicios de dependencia con los servicios de asistencia sanitaria. De esta forma se creará un espacio sociosanitario.