Nota informativa sobre la regulación de la Tercera Fase del mecanismo de pago a proveedores

El Real Decreto-ley 8/2013 establece el procedimiento de la tercera fase del mecanismo de pago a proveedores que se inició con el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política  Fiscal y Financiera por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.

Ámbito de aplicación de la norma

El mecanismo de pago permite que las obligaciones pendientes de pago puedan ser certificadas por las Comunidades Autónomas.

Las deudas de las Administraciones deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar vencidas, líquidas y exigibles con anterioridad al 31 de mayo de 2013
  • Debidamente contabilizadas
  • Aplicadas a presupuesto con anterioridad al pago de la deuda

Las deudas que se pueden incluir en el procedimiento para su pago serían las siguientes:

  • Conciertos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, incluidos los suscritos con una entidad pública no incluida en la definición de Comunidad Autónoma del artículo 8 del RD.
  • Convenios de colaboración
  • Transferencias a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales en el ámbito de infancia, discapacitados y tercera edad. Hasta el límite de las opp por parte de la Comunidad Autónoma, a 31 de diciembre de 2012, a las citadas
    entidades
  • Subvenciones para la realización de actividades de I+D+i de las entidades inscritas en el Registro de Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación del Ministerio de Economía y Competitividad.
  • Transferencias a Entidades Locales, siempre que éstas tengan obligaciones pendientes de pago que hayan debido incluir en esta nueva fase del mecanismo.
  • Obligaciones pendientes de pago de las Universidades con sus proveedores

Desarrollo del procedimiento:

En esta primera fase se prevé atender a las obligaciones pendientes de pago referidas a conciertos sanitarios, educativos y de servicios sociales, convenios de colaboración, transferencias a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales en el ámbito de infancia, discapacitados y tercera edad, subvenciones para I+D+i, transferencias a entidades locales y a universidades en los términos previstos en la norma.

Las fases del procedimiento serían las siguientes:

1) Las Comunidades Autónomas, hasta el 19 de julio de 2013, habrían enviado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación certificada por el Interventor General de la Comunidad Autónoma en la que figuren las obligaciones pendientes de pago que cumplen los requisitos exigidos para ser abonadas con cargo a este mecanismo.

2) Hasta el 24 de julio de 2013, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas habrá comprobado sobre la relación remitida por las Comunidades Autónomas y se subsanarán los errores detectados.

3) Desde el 25 de julio hasta el 6 de septiembre de 2013, los proveedores podrán consultar esta relación, aceptando, en su caso, el pago de la deuda a través de este mecanismo. Aquellos proveedores que no se encuentren incluidos en la relación inicial, podrán solicitar a la Comunidad Autónoma deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, que llevará implícito la aceptación del proveedor de las condiciones de pago fijadas.

4) El certificado individual será expedido por el Interventor General de la Comunidad Autónoma en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud (agosto inhábil). En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud en plazo (de 10 días hábiles), esta se entenderá rechazada.

5) Hasta el 20 de septiembre de 2013, el Interventor General de la Comunidad Autónoma deberá comunicar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, una relación completa certificada de las facturas, que cumplan los requisitos previstos en el Real decreto- ley y hayan
sido aceptadas por los proveedores

6) La Comunidad Autónoma permite a los proveedores consultar su inclusión en la información actualizada.

Procedimiento de Consulta, Modificación y Aceptación

Consulta

Se prevé un doble mecanismo de consulta y aceptación, en su caso, en función de la disponibilidad de certificado de Usuario:

  • Si dispone de certificado de usuario, puede acceder al procedimiento mediante el enlace que facilita la Agencia Tributaria Consulta
    de facturas y tramitación de Aceptación Voluntad de Acogerse al procedimiento
  • Si no dispone de certificado de usuario, la Consellería de Hacienda y Administración Pública, pone a disposición de quien lo requiera un programa de ayuda para dicha consulta Aplicación de consulta de facturas de proveedores de la Generalitat

Modificación

Si no dispone de certificado de usuario, y después de realizar la consulta no se encuentra incluido en la relación o bien entiende que no se incluyen todas sus facturas o derechos de crédito, deberá solicitar de la Generalitat la emisión de una certificación individuales de reconocimiento de obligaciones pendientes de pago.

Para ello existe, a disposición del usuario, una aplicación de la Consellería de Hacienda y Administración Pública que le permite cumplimentar una solicitud mediante un programa de ayuda mediante la confección en línea y obtención de la copia impresa generada automáticamente por el programa y que incluye el número de referencia de la solicitud.

Para acceder al programa de ayuda deberá dirigirse al siguiente enlace: Cumplimentación certificación individual

IMPORTANTE-> Este programa de ayuda genera el archivo de la solicitud que deberá ser impresa en todo caso de forma que Para que la
solicitud tenga validez ante la administración, ésta debe  ser presentada presencialmente en uno de los registros habilitados por la Generalitat. Si
no presenta la solicitud impresa en uno de los registros  habilitados, no se atenderá dicha solicitud.

Para agilizar el procedimiento, la solicitud de certificado individual se presentará a través de los registros de entrada de la Registros
de entrada para atención de consulta de facturas de proveedores de la Generalitat .

Junto a la solicitud de certificado individual se debe de aportar siempre una COPIA DE LA FACTURA  además:

Personas físicas:

  • Documentación que acredite su identidad.
  • En su caso, escrito de otorgamiento de representación.
  • En su caso, documentación que acredite la identidad del representante.

Personas jurídicas:

  • NIF de la entidad.
  • Documentación que acredite la representación. Dos posibilidades:
  • En el caso de estar inscrito en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas
    de la C.V: certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas
  • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (copia compulsada de poder notarial o nombramiento y estatutos en los que se especifiquen las competencias del cargo que ostenta).
  • Documentación que acredite la identidad del apoderado.

El certificado individual se expedirá por el Interventor General de la Generalitat n el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, considerándose a estos efectos inhábil el mes de agosto. En el caso de que no se conteste en el citado plazo la solicitud se entenderá rechazada.

Aceptación

Los proveedores que estén de acuerdo con la relación certificada enviada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, pueden solicitar hasta el 6 de septiembre de 2013 la aceptación del pago de la deuda.

Se puede realizar de dos formas:
Vía Telemática. A través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Certificado Electrónico de Usuario emitido por alguna de las autoridades de certificación admitidas por la Agencia Tributaria, por ejemplo DNIe o certificado emitidos
por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) o la FNMT.

La información a suministrar es la siguiente:

  1. Aceptación por el proveedor.
  2. Fecha de aceptación.
  3. Nº de cuenta corriente. Se facilitará el código IBAN y el código BIC ó SWIFT para las cuentas bancarias no españolas.
  4. Importe líquido.
  5. Naturaleza de PYME o Autónomo

De forma presencial. Se debe presentar en el modelo normalizado de aceptación. Asimismo y con la finalidad de agilizar el procedimiento, la solicitud de aceptación se presentará a través de los registros de entrada de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

Documentación a presentar junto al modelo de aceptación:

  • Personas físicas:
      • Documentación que acredite su identidad.
      • En su caso, escrito de otorgamiento de representación.
      • En su caso, documentación que acredite la identidad del representante.
  • Personas jurídicas:
      • NIF de la entidad.
      • Documentación que acredite la representación. Dos posibilidades:
        • En el caso de estar inscrito en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la C.V.: Certificado de la inscripción en dicho Registro.
        • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (copia compulsada de poder notarial o nombramiento y estatutos en los que se especifiquen las competencias del cargo que  ostenta).
      • Documentación que acredite la identidad del apoderado.

Una vez aceptada el pago de la deuda no se requiere realizar ningún otro trámite por parte de los proveedores. Asimismo la
Generalitat no efectuará ninguna comunicación al proveedor

Efectos del abono de las obligaciones pendientes de pago

El abono a favor del proveedor conlleva la extinción de la deuda contraída por la Comunidad Autónoma con el proveedor por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.

Si desea descargarse toda la información pinche aquí

 



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