Plazas sociales para mayores no dependientes

Plazas sociales para mayores no dependientes

La Dirección General de Servicios Sociales y Personas en situación de Dependencia, ha elaborado un procedimiento con el objeto de establecer unos criterios objetivos para determinar el acceso a plazas sociales para mayores no dependientes, de manera que estos puedan acceder a un centro de día o residencia pública, al margen de las ayuda de la dependencia.

El reconocimiento de un grado II o III de dependencia es el primer condicionante para poder acceder a una residencia o centro de día de la red pública, pero también existen diferentes situaciones sociales que requieren esta misma atención en una residencia o en un centro de día. Hay personas mayores, que sin tener reconocida una situación de dependencia, se encuentran inmersos en circunstancias de carácter personal o social que les impide o les dificulta permanecer en su domicilio,  precisando la atención en un centro especializado.

Pero, ¿cuáles son estos supuestos?

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Procedimiento de asignación de plazas sociales para mayores no dependientes en residencias y centros de día.

 

Como hemos comentado anteriormente esta instrucción es de aplicación para personas mayores que no tienen una situación de dependencia. No obstante, previamente han tenido que ser valoradas según el baremo de valoración de la situación de dependencia, no alcanzando el reconocimiento de persona dependiente.

El ámbito de aplicación de estas plazas sociales es para personas mayores de 65 años jubiladas o pensionistas mayores de 60 años que se encuentren en alguna de estas situaciones de vulnerabilidad o especial necesidad:

  • Emergencia social

  • Exclusión social

  • Urgencia socio-sanitaria

  • Reagrupación familiar

Emergencia Social

 

En aquellos casos en los que una persona mayor sufra una situación de desamparo o abandono, maltrato físico o psíquico que haya sido denunciado a la autoridad competente o una situación de pérdida económica inminente, podrá ser ingresado de forma inmediata en una residencia de la red pública, iniciándose posteriormente los trámites oportunos para la regularización administrativa de su situación.

Esta situación siempre deberá ser comunicada a los servicios sociales municipales.

Ante la evidencia de una de estas situaciones, los técnicos de servicios sociales lo comunicarán de forma inmediata a la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas presentando la solicitud de plaza residencial, un informe social indicando los motivos que justifican este ingreso urgente y un informe médico.

Una vez valorado y estimado el caso por la Dirección Territorial  se efectuará el ingreso residencial.

Exclusión Social

 

Este supuesto hace referencia a aquellas personas mayores que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social, que han perdido todos los vínculos que tenían a nivel social o familiar, inmersas en una precariedad creciente y que además cuentan con dificultades para acceder a los sistemas de protección social.

Para poder valorar si se trata de una situación de exclusión se tendrá en cuenta en el informe social la situación familiar, económica, su vivienda, relaciones sociales y apoyo de la red social.

Este informe emitido por el trabajador social deberá ir acompañado de aquella documentación que se estime oportuna para acreditar esta situación: denuncias, quejas, informes del 112, informe técnico de las condiciones de la vivienda y en el caso de personas que presenten alguna adicción, se deberá presentar un plan de actuación por parte de la UCA (Unidad de Conductas Adictivas).

Urgencia Socio- Sanitaria

 

Se incluirían en este supuesto las personas mayores en situación de riesgo social derivadas de un centro hospitalario de atención a crónicos y larga estancia, es decir que se trata de una necesidad previsible de carácter sociosanitario.

Reagrupación Familiar

 

En los casos de personas mayores que estén ingresadas en una residencia pública, podrán solicitar a través de este concepto de reagrupación familiar, un plaza en la misma residencia bien para el cónyuge o para los  hijos con una discapacidad igual o superior al 65%, con el fin de mantener la unidad familiar.

En este caso, el acompañante deberá acreditar la convivencia de al menos 2 años con la persona solicitante,  con anterioridad a la fecha de la solicitud.

 

Documentación acceso plaza social personas mayores no dependientes

 

En todas las situaciones anteriormente descritas se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud según modelo oficial cumplimentada por el interesado o representante legal.
  • Fotocopia del DNI del solicitante
  • Informe social, realizado por el trabajador social del Centro Municipal de Servicios Sociales que le corresponda por zona.
  • Informe de salud, cumplimentado por el médico de cabecera.
  • En el caso de personas incapacitadas o presuntos incapaces, deberá aportarse la resolución judicial de incapacitación.
  • En el caso de que la persona solicitante actúe a través de un representante legal, se deberá aportar la acreditación de la representación legal y fotocopia de su DNI.
  • Modelo de domiciliación bancaria, en el caso de optar por este medio de pago de la tasa por la prestación del servicio residencial.
  • Aquella documentación específica indicada en cada uno de los supuestos.

Procedimiento

 

  1. Todas las solicitudes se tramitarán en el Centro Municipal de Servicios Sociales del municipio donde resida el interesado.
  2. El trabajador Social tras comprobar que está la solicitud debidamente cumplimentada y con toda la documentación necesaria procederá a elaborar el informe social.
  3. Una vez cumplimentado e informado, el expediente se remitirá a la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente, para su trámite.
  4. La dirección Territorial procederá al estudio de las solicitudes. Los expedientes serán valorados por una Comisión Técnica de Valoración.
  5. Una vez valoradas todas las solicitudes pendientes de ingreso, se establecerá una lista de reserva donde constan todas las solicitudes por orden de prioridad.
  6. La Comisión de Valoración, que se reúne con una periodicidad mínima de 15 días, tras cada reunión, levantará un acta haciendo constar en la misma la relación de solicitudes valoradas, las que pasan a lista de espera, las que quedan pendientes por falta de documentación, así como las que no cumplen los requisitos.
  7. Una vez se adjudique la plaza mediante resolución, se procede a comunicar al interesado el plazo del ingreso y el importe de la tasa que deberá aportar por la prestación del servicio residencial.

 

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