La modificación de la Ley de Dependencia a través del Real Decreto-Ley 20/2012

Nos encontramos en un momento de gran abundancia de reales decretos-ley; vamos por el número veinte desde que comenzó el año. La causa son los sucesivos ajustes y recortes con los que intentamos capear la crisis. El último de ellos ha sido el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del 14 de julio), que entre otros ajustes, también implica cambios en la Ley de Dependencia.

Esta norma, con importantes medidas para todos los sectores sociales, como la tan comentada subida del IVA, también recoge aquí y allá, a lo largo de su extensísimo articulado –noventa y una páginas en el BOE– algunas importantes modificaciones de la Ley de Dependencia, así como de algunas de sus normas reglamentarias de desarrollo.

Este documento sería la versión consolidada de la Ley de Dependencia, tal y como está vigente hoy, incluyendo todos los últimos cambios.

Realmente, la Ley de Dependencia, antes y después, sigue siendo la misma; aquella, con su nombre completo, Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que entró en vigor el día 1 de enero del año 2007. Ahora sólo han cambiado algunas cosas, numéricamente pocas, pero el problema es que “llueve sobre mojado”. Y es que, a pesar de la ilusión con la que había sido esperada, esta norma nació en un momento muy desafortunado, en los albores de crisis económica que nos azota. Se sabía que crear un sistema universal de protección de la dependencia, configurado como un derecho de ciudadanía de todas y todos, iba a requerir de una ingente cantidad de recursos económicos. Así, el proyecto comenzó a caminar en el peor momento, criticándose ya, desde el principio, su insuficiencia financiera. Pero es que las cosas han ido a peor, a mucho peor. Ya el anterior Gobierno, como medida de ahorro, introdujo un cambio en el articulado, limitando la retroactividad del reconocimiento de las prestaciones económicas. Además, las Comunidades Autónomas, responsables de la implementación del sistema, en general, no se han visto capaces económicamente para aplicar la Ley con decisión. Pero no ha sido hasta esta legislatura en la que se han comenzado a aplicar los recortes contundentes, sobre todo, a través de este Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

En el ámbito de los servicios para personas dependientes, me atrevería a resaltaros las siguientes medidas contenidas en el Real Decreto-ley 20/2012. Como podréis ver, no deben extrañaros las fuertísimas críticas vertidas desde algunas Comunidades Autónomas, como Andalucía, dado el fuerte recorte de financiación que van a sufrir. Además, pienso que el colectivo de los cuidadores familiares tampoco debe de estar muy contento…

  •  Suspensión de la incorporación de personas con dependencia valorada con el grado I (moderados) hasta el 1 de julio de 2015.
  •  Simplificación del sistema de valoración (baremo), que mantienen sus tres grados, pero suprimiéndose los dos niveles por grado.
  •  Reducción de la aportación que hace el Estado al Nivel Mínimo en aproximadamente un 13%. Este así denominado “nivel mínimo de protección” es el dinero que reciben las Comunidades Autónomas por cada dependiente en función de su gravedad. De este modo, la aportación del Estado por un gran dependiente de Grado III nivel 2 disminuye de 266,57 euros a 231,28 euros; y, por uno de Grado III nivel 1, baja de 181,26 euros a 157,26 euros. En cuanto a los dependientes severos, el Grado II nivel 2 recibirá del Estado 89,38 euros, cuando hasta ahora percibía 103,02 euros, y el Grado II nivel 1 cobrará 52,06 euros en vez de 70,70 euros. Y, además, esta reducción continuará cuando entre en vigor la nueva calificación que elimina los niveles para aquellas personas que no se han incorporado aún al sistema. En este caso, cuando se trabaje sólo con grados, según los importes que se recogen en el Real Decreto-ley, la reducción de la aportación del Estado alcanzará un 30% más, cuando el Grado III recibirá 177,86, el Grado II 82,84 y el Grado I 44,33 euros.
  •  Reducción mínima del 15 por 100 de la prestación económica para el cuidador familiar, a través de una reducción de los topes, sin perjuicio de que cada Comunidad Autónoma pueda establecer importes inferiores. Además, para los casos nuevos, en los que ya no se distinga entre niveles dentro de cada grado de dependencia, la prestación se reducirá hasta en un 25,86 por cien. Sin duda, el cuidador familiar constituye una figura polémica. Desde las organizaciones sociales, como LARES, hemos venido denunciando utilizaciones abusivas de este recurso, sobre todo, por parte de algunas Comunidades Autónomas, asemejándolo a un mero apoyo económico a las familias. Pero es importante tener presente que sólo se pudo llegar a esta situación debido a la falta de una red de servicios sociales profesionalizados con suficiente cobertura y flexibilidad. Pero es que, además de los abusos, también está la abnegada dedicación de miles y miles de familiares que cuidan en casa de sus mayores, habiendo tenido que renunciar por ello a buscar una ocupación laboral alternativa. Estos también verán reducida, como mínimo, en unos 55 euros al mes, la prestación que reciben. Además, por si fuese poco, también desaparecen los convenios especiales con la Seguridad Social obligatorios a favor de estos cuidadores familiares, que hasta ahora eran financiados por el Estado. Los convenios especiales eran la forma de generar alguna protección social para sí mismos a favor de este tipo de cuidadores que, de otro forma, no cotizaban a la Seguridad Social por su trabajo. A partir de ahora, el convenio especial será voluntario y deberá ser financiado por el mismo cuidador.

 

Antonio Molina Schmid

Abogado

Asesor Jurídico de la Federación LARES



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